La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la reforma al artículo 74 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, que reduce de 60 a 30 días el pago de aguinaldo para las personas pensionadas. El Alto Tribunal determinó que esta reducción no viola el derecho humano a la seguridad social, al considerar que es una medida razonable para garantizar la sostenibilidad financiera del organismo.
No obstante, la Corte estableció un límite crucial: la reducción solo podrá aplicarse a las personas que se pensionen con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma. Esto significa que no tendrá efectos retroactivos y no afectará a quienes ya contaban con una pensión reconocida antes del cambio legal, protegiendo así los derechos adquiridos.
En la misma resolución, derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 149/2024, la SCJN invalidó los artículos 128 y 128 bis de la misma ley. Estos artículos condicionaban el otorgamiento de prestaciones y el cumplimiento de obligaciones a la capacidad financiera y a la reserva técnica del Instituto, lo que, según la Corte, generaba un riesgo de afectación desproporcional al derecho a la seguridad social.
La decisión del Pleno, resuelta este 12 de enero de 2026, sienta un precedente al señalar que no es constitucional hacer depender el acceso a prestaciones sociales de factores financieros indeterminados. Con esto, se busca un equilibrio entre la viabilidad económica del instituto pensionario de Zacatecas y la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores y pensionados.










