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CÁMARA DE DIPUTADOS APRUEBA REFORMA A LEY DE AMPARO

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 345 votos a favor, 131 en contra y 3 abstenciones el dictamen que modifica la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La reforma, derivada de una iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum, busca consolidar el juicio de amparo como el recurso por excelencia para la defensa efectiva de los derechos humanos y el control legal y constitucional.

La reforma establece que, en casos de interés legítimo, la norma, acto u omisión reclamados deberá ocasionar una lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de las personas. Este requisito busca evitar que se promuevan amparos con beneficios meramente hipotéticos o eventuales, fortaleciendo así la sustancia del recurso legal. Además, se mantiene la opción de presentar promociones por escrito o electrónicamente, sin condicionar el acceso al procedimiento al uso de medios digitales.

Entre las modificaciones destacadas se encuentra la exención de garantías para personas morales oficiales, organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos públicos. Asimismo, se faculta a los órganos jurisdiccionales para desechar recusaciones cuando detecten que su propósito es entorpecer o dilatar el procedimiento, agilizando así la impartición de justicia.

La reforma introduce precisiones importantes en los plazos procesales, estableciendo que el plazo de 10 días para el requerimiento de documentos no podrá ampliarse con motivo del diferimiento de la audiencia constitucional, salvo en casos excepcionales. Además, una vez abierta la audiencia, el fallo deberá dictarse en un plazo que no exceda los 60 días naturales, garantizando celeridad en la resolución de los juicios.

En materia de suspensión, la nueva legislación establece que los órganos jurisdiccionales deberán realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social, verificando que concurran diversos requisitos como la existencia del acto reclamado y la acreditación del interés suspensional de la persona promovente. Sin embargo, las normas generales relacionadas con autoridades de competencia económica no serán objeto de suspensión.

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