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SCJN VALIDA REDUCCIÓN DE AGUINALDO PARA NUEVOS PENSIONADOS EN ZACATECAS, PERO LIMITA SU APLICACIÓN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la reforma al artículo 74 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, que reduce de 60 a 30 días el pago de aguinaldo para las personas pensionadas. El Alto Tribunal determinó que esta reducción no viola el derecho humano a la seguridad social, al considerar que es una medida razonable para garantizar la sostenibilidad financiera del organismo.

No obstante, la Corte estableció un límite crucial: la reducción solo podrá aplicarse a las personas que se pensionen con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma. Esto significa que no tendrá efectos retroactivos y no afectará a quienes ya contaban con una pensión reconocida antes del cambio legal, protegiendo así los derechos adquiridos.

En la misma resolución, derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 149/2024, la SCJN invalidó los artículos 128 y 128 bis de la misma ley. Estos artículos condicionaban el otorgamiento de prestaciones y el cumplimiento de obligaciones a la capacidad financiera y a la reserva técnica del Instituto, lo que, según la Corte, generaba un riesgo de afectación desproporcional al derecho a la seguridad social.

La decisión del Pleno, resuelta este 12 de enero de 2026, sienta un precedente al señalar que no es constitucional hacer depender el acceso a prestaciones sociales de factores financieros indeterminados. Con esto, se busca un equilibrio entre la viabilidad económica del instituto pensionario de Zacatecas y la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores y pensionados.

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